Nuestro despacho

 

NUESTRAS OFICINAS

Nuestro despacho de abogados tiene como objetivo ofrecer al cliente una atención personalizada y profesional. Para ello atendemos hasta el más mínimo detalle en cada una de nuestras actuaciones.

Somos varios profesionales dedicados a solucionar los asuntos que muchas personas nos plantean, disipando sus dudas.

Nos avala una amplia experiencia profesional, conformada por el permanente ejercicio del Derecho. Ofrecemos los mejores servicios jurídicos a un precio muy económico y con excelentes resultados.

La asesoría, consultoría y defensa de los intereses de empresas y negocios en diferentes disciplinas, constituye un valor agregado a nuestra gestión, que aporta calidad, buenos resultados y la total satisfacción del cliente. 

Acciones legales

Asesoramiento jurídico

Trato personalizado

Lealtad y ética

Servicios de calidad


DERECHO PENAL

Este Despacho asume la defensa íntegra de sus intereses en el ámbito del Derecho penal. Los defiende en el marco del proceso penal (defensa penal forense) desde el momento de una posible denuncia a hecho punible.

Además, hemos de tener en cuenta que esta faceta del Derecho está constantemente en evolución debido a los nuevos delitos que las propias tendencias de la sociedad propician: delitos contra el medioambiente, contra la intimidad y la reputación con el auge de las redes sociales e internet, las malas praxis de algunas mercantiles y de sus dirigentes exige adaptar el asesoramiento a nuestros clientes a estos nuevos campos. La extraordinaria repercusión de la modificación del Código Penal en cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas impulsa a nuestro despacho no solo al asesoramiento del posible delito sino también a la prevención del mismo con unas normas de conducta aplicables para prevenir futuros problemas.

  • Delitos societarios.

  • Delitos contra la Libertad.

  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

  • Delitos contra la Seguridad Vial.

  • Delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

  • Delitos contra el honor.

  • Delitos contra las relaciones familiares.

  • Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico.

  • Daños.

  • Delitos contra la Propiedad Intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.

  • Delitos contra el mercado y los consumidores.

  • Corrupción entre particulares.

  • Delitos contra los Derechos de los Trabajadores.

  • Delitos contra los ciudadanos extranjeros.

  • Coacciones.

  • Delitos sobre Ordenación del Territorio, Urbanismo, Patrimonio Histórico y recursos naturales y el medio ambiente.

  • Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

  • Delitos contra la seguridad colectiva.

  • Delitos contra la Seguridad Vial.

  • Falsedades.

  • Delitos contra la Administración Pública.

  • Delitos contra la Constitución.

  • Delitos contra la Administración Pública y contra la

  • Administración de Justicia.

  • Blanqueo de capitales.


DERECHO CIVIL

Reclamaciones de todo tipo de Responsabilidad Civil derivada de toda clase de accidentes. Estudio de acciones derivadas de los contratos de cualquier tipo de seguros y siniestros. Reclamaciones por negligencia profesional en los diferentes campos. Para estos servicios nos basamos en un equipo técnico de Ingenieros para poder reproducir si es necesario las circunstancias del accidente y Peritos médicos forenses de reconocido prestigio para la más correcta y precisa valoración de lesiones y daños corporales. Asimismo nuestros peritos económicos establecerán la indemnización oportuna a reclamar para cada caso en cuestión.

Entendemos como derecho civil como la rama de la abogacía que se encarga de todos los temas relacionados con los vínculos que las personas establecen entre sí. Son por tanto las reglas y normas jurídicas que describen las relaciones personales y patrimoniales entre las personas (sean físicas o jurídicas). Su finalidad reside en poder preservar los intereses del sujeto. Siempre se acepta al ser humano como persona de derecho, sin mirar sus actividades particulares. Todo ello constituye a su vez el denominado código civil.

El derecho civil puede dividirse en dos tipos diferentes:

El derecho privado: Es la parte del derecho destinado a la protección de las personas individualmente consideradas, sin excluir los intereses sociales. Al estar destinado a este tipo de objetivo, está formado por normas dispositivas (las que pueden desplazar lo que dice la ley). Además existen las denominadas normas imperativas, o de cumplimiento obligatorio.


  • Por otro lado está el derecho público: Que es aquel cuyas normas se focalizan a la protección de la sociedad, sin perjuicio de que en determinadas ocasiones esas normas puedan estar destinadas a proteger los intereses individuales. Estas sueles se principalmente imperativas (derecho financiero, penal, administrativo, etcétera). 
  • Siniestros de Tráfico: Asesoramiento integral a las víctimas y sus familiares de accidentes de tráfico para reclamar la indemnización que les pueda corresponder y ser parte en los procedimientos judiciales frente a las aseguradoras o a los causantes del accidente. Para completar esta labor nos basamos en un equipo técnico de Ingenieros para poder reproducir si es necesario las circunstancias del accidente y Peritos médicos forenses de reconocido prestigio para la más correcta y precisa valoración de lesiones y daño corporal.
  • Accidentes de Trabajo: Asistencia al trabajador para reclamar su indemnización si ha existido responsabilidad por falta de medidas de seguridad laboral o por otros motivos, frente a las personas o empresas responsables del accidente y sus aseguradoras respectivas.
  • Negligencias médicas: Asesoramiento altamente especializado sobre los trámites a seguir para que las víctimas de una negligencia médica puedan reclamar la indemnización que les corresponda.
  • Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas: Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de cualquier perjuicio causado por estas en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que dicho perjuicio sea causado por causa del funcionamiento de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado, tiene que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una o varias personas. Nuestro equipo estudia cada caso evaluando la situación y proponiendo al cliente una estrategia adecuada al mismo.

¿Has sufrido un accidente? ¿Ha sido en el trabajo o de tráfico? Si tienes alguna duda, no dudes ponerte en manos de nuestros abogados especialistas en derecho civil, ellos te informarán de todo lo necesario en cada caso.


DERECHO MERCANTIL

Esta área es una de las que concierne directa e indirectamente por su relación comercial y societaria a mayor número de facetas del Derecho, por ejemplo: Derecho y regulación del Seguro, Tecnologías de la Información, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de las Telecomunicaciones y Audiovisual, Derecho Bancario y Financiero, Derecho Europeo y de la Competencia, Fusiones y Adquisiciones, Empresa Familiar y todavía muchas más. Nuestro Despacho asesora a cada empresa de manera especial, previniendo al máximo los problemas y ayudándola a solucionar las situaciones conflictivas, con la legislación acorde con su sector de actividad profesional, adaptándonos en todo momento, no solo a la legislación Española y Autonómica, sino teniendo en cuenta, en lo que corresponda, a la Comunitaria.

  • En nuestro país, el derecho mercantil es la parte que regula las relaciones en ejercicios de actividades económicas.

  • Leyes mercantiles. Es la primera de las fuentes.

La ley, es: cualquier disposición con rango de norma jurídica, art. 149-1 Constitución española, dice que en materia mercantil es el parlamento nacional, pero aparecen leyes mercantiles de carácter autonómico. Cuando sea de carácter privado, el único componente es el parlamento nacional, pero cuando sea de carácter público será competencia de las comunidades autónomas.

A lo largo de la historia apareció una división en esta materia, partiéndose por la mitad en:
  • Derecho Patrimonial o derecho común: Es el que regula toda la vida patrimonial de las personas.
  • Derecho Mercantil: Regula determinadas materias instituciones, o relaciones particulares, que por este motivo tienen que ser tratadas de una manera diferente a lo que haría el derecho civil.
  • Se distinguen varios criterios:

Criterio subjetivo: Que viene siendo el derecho que tienen todos y cada uno de los comerciantes declarados por el estado.

Y el Criterio objetivo: Que son los derechos para el comercio.
Además se puede decir que ambos son un derecho nacido de las costumbres (derecho consuetudinario), y que además es un derecho corporativo, quiere decir que lo crearon ellos mismo para ellos solos.

Posterior a la internacionalización, para solucionar el problema, crearon dos procedimientos: El Derecho comunitario, y los tratados.

  • Cada país firman una serie de normas, estas pueden ser bilaterales (que hay dos países que se han puesto de acuerdo con las mismas normas) o incluso multilaterales, que hay más de dos países que han firmado los mismos documentos, a estos se les llama "Los tratados". 
  • Derecho comunitario: Se trata del derecho que surge de las normas de las instituciones de la Unión Europea y fundamentalmente son dos tipos: de Reglamento y de Directiva.

En nuestro bufete de abogados, tratamos los temas más relevantes en esta materia, dando soporte y ayudando a nuestros clientes con:

  • Contratación mercantil: Asesoramos en la confección y negociación de todo tipo de contratos empresariales, asesorando a las partes contratantes en función de su naturaleza jurídica, sus términos y condiciones, aplicando los aspectos fiscales y de otra naturaleza que puedan incidir en su desarrollo.
  • Derecho de Sociedades: Constitución de Sociedades, reformas estatutarias y reestructuraciones societarias, adaptando la composición societaria a la situación real de la empresa.
  • Gobierno corporativo: Reglas de buen gobierno, tanto en sociedades cotizadas como en no cotizadas, adaptación y cumplimiento de los códigos de recomendaciones en esta materia.
  • Defensa de los intereses de los accionistas: Aplicación correcta de los pactos entre accionistas, acuerdos con mayoría reforzada, restricciones a la libre transmisibilidad de las participaciones, política de dividendos y cláusulas de resolución de las situaciones de bloqueo.
  • Protocolos familiares y pactos de accionistas: En este ámbito preparamos los protocolos en función de sus diferentes aspectos (fiscales, laborales, derecho civil, testamentarías, etc.) reorganizando las estructuras para su mejor organización y sucesión y en todo caso, modificación de las escrituras societarias que pudieran quedar afectadas para evitar conflictos posteriores.

DERECHO LABORAL

Nuestro objetivo es la asesoría estratégica laboral y de recursos humanos para todas las empresas, especialmente pequeña y mediana empresa, procurando la aplicación más ventajosa de la normativa laboral y de seguridad social en la gestión ordinaria de la misma. Procuramos que el diseño procure la optimización de las decisiones de los equipos directivos... El contacto permanente con el cliente y la resolución inmediata de cuestiones resultan claves. Esto se logra mediante la asignación de un equipo gestor específico que mantiene un contacto basado en la confianza y en la respuesta inmediata 

Un buen bufete de abogados laboralistas sabrá asesorarte es la mejor manera en cuestiones de:

  • Creación de nuevas empresas: Contratación laboral, bonificaciones y condiciones laborales especiales. Implantación de las nuevas normativas y aplicación de convenios en los diferentes sectores.
  • Mobbing o acoso laboral: Acciones realizadas por el empresario o directivos de la empresa para presionar al trabajador. Según los expertos, estas prácticas son cada vez más comunes en situaciones donde las altas presiones por objetivos, a los trabajadores actúan y así los empresarios pueden actuar con despidos por bajo rendimiento o forzar la dimisión voluntaria del trabajador por no soportar el acoso. Estas son algunas de las características por las que se identifica el Mobbing o Acoso Laboral:
    • Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
    • Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
    • Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
    • Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente, trasladarle a puestos inferiores, rebajarle el sueldo).
  • Sistemas de retribución y compensación (sistemas de retribución variable, retribución flexible, acciones y opciones sobre acciones, compromisos por pensiones).
  • Políticas y protocolos internos.
  • Despidos, excedencias y bajas voluntarias: Expedientes de Regulación de Empleo.
  • Incapacidad laboral.
  • Jubilaciones.
    • Para poder gozar de este derecho la persona que quiere jubilarse ha de tener cotizados 15 años, y entre estos, 2 años han de estar dentro de los últimos 15 años inmediatos a la fecha de causar la baja por jubilación.

Además según nuestros abogados laboralistas se exigen los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al momento del cese en el trabajo.
  2. Cumplimiento de determinada edad. En España está entre los 65 y 67 años en función de la cantidad de años cotizados.
  3. Periodo mínimo de cotización.
  4. Que se produzca el hecho causante
  • Régimen disciplinario.
  • Movilidad geográfica y funcional: Modificaciones de las condiciones de trabajo.
  • Alta dirección: Contratos, pactos especiales, cláusulas de blindaje y de no competencia, Retribución variable, cese de altos directivos.
  • Artistas y Deportistas profesionales.
  • Seguridad Social: Negociación de deudas, Afiliación, cotización, acción protectora y previsión empresarial.
  • Planes de formación bonificados.
  • Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas de trabajo temporal: Regulación y contratación.

Si alguna de las situaciones anteriormente mencionada es la tuya, no lo dudes más y póngase en contacto con nuestro despacho de abogados laboralistas para informar su caso a un especialista en derecho laboral.

  • Son muchas las personas que tienen miedo a reclamar injusticias por temor a represalias o despidos. Son tus derechos y por tanto sea cual sea tu situación, si tienes cualquier duda, nuestros abogados laboralistas te sabrán asesorar de la mejor manera para que no salgas mal parado ante una situación de injusticia en tu trabajo. 

DERECHO DE FAMILIA

Llamamos Derecho de Familia al conjunto de normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo, tanto en sus aspectos personales como en los de orden patrimonial. Los caracteres del Derecho de Familia son los siguientes: 
  • Son de carácter público.
  • Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría del os casos no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales en su mayoría, es decir, no son sentencias materiales, sino que las sentencias familiares son revisables con posterioridad.
  • La autonomía de la voluntad se encuentra restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del Juez.
  • Sus normas son para regular exclusivamente la comunidad familiar.

En el derecho de Familia podemos destacar:

  • Matrimonial:
    • Redacción y formalización de convenios y capitulaciones.
    • Separación, divorcio y nulidad: Presentación y tramitación de juicios y ejercicio de los convenios reguladores económicos y de custodia.
    • Custodia de los hijos: Plan de Parentalidad.
    • Uso y disfrute de la vivienda conyugal.
    • Pensión de los hijos y pensión compensatoria.
    • Liquidación de sociedad de gananciales.
  • Parejas de hecho: Redacción y negociación de convenios en la disolución de las relaciones de pareja de hecho, con especial relevancia a los intereses económicos. Disolución de parejas de hecho.
    • Regulación de las relaciones económicas: Existe la posibilidad de poder pactar por escrito el régimen económico que va a regir la unión. En el supuesto caso que no haya sido pactado por escrito con anterioridad, se deberá acreditar por cada parte los derechos que se tengan de cada uno de los bienes que tienen como patrimonio común, a su vez se acreditará la relación anterior con tal patrimonio.
    • Regulación del uso de la vivienda en caso de ruptura: En el caso de que algún miembro de la pareja sea el propietario de la vivienda, y esta misma fuese adquirida antes de regularizar dicha relación, se otorgará el uso a esta misma, siempre y cuando no existan hijos en común, de ser así se podría otorgar al no propietario si es este el que tiene la custodia de los niños.
  • Testamentos y Herencias: Estudio detallado de las repercusiones fiscales. Valoración previa de patrimonios. Asesoramiento para la solución más adecuada a cada caso.
  • Procedimientos de incapacidad. En el momento que una persona, es incapaz de ejercer sus derechos y obligaciones por voluntad propia, se puede sentenciar que se requiere una tercera persona para poder ejercer sus derechos y obligaciones, la cual puede ser física o jurídica. Generalmente suelen ser los causantes, las enfermedades mentales graves, la discapacidad intelectual, y el deterioro cognitivo con avanzada edad. Esta limitación puede ser sentenciada por el juez de dos tipos de formas:
    • Total: Protección a la persona que carece de capacidad para autogobernarse en ningún aspecto de su vida. Esta incapacidad no elimina los derechos, sino que la tercera persona será quien los lleve a cabo.
    • Parcial: Similar al anterior, pero en este caso, no son en todos los aspectos de su vida, sino en algunos, y por ello se tiene la figura del curador, quien tutela sus derechos y ejerce el apoyo de su incapacidad.
  • Declaración de prodigalidad.
  • Divorcios: Presentación y tramitación de juicios de separación, divorcio y disolución de parejas de hecho.
  • Testamento vital: Para que cuando el cliente no pueda decidir por sí mismo, hay previsto sus deseos más íntimos.

La Ley del divorcio express ha facilitado en caso que ambas partes estén de acuerdo la disolución familiar, para poder estar al corriente de todos los aspectos en material de derecho familiar, nuestro Bufete cuenta con abogados expertos en esta rama

¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar